Reiniciando la marcha: congestión en la Justicia
Macarena Letelier Velasco Directora Ejecutiva del CAM Santiago
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Macarena Letelier Velasco
Más de un millón de juicios civiles se suspendieron desde que, en abril del 2020, luego de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, se publicara la Ley N°21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto de COVID-19 en Chile.
Sin perjuicio de la tramitación electrónica y de las audiencias por videoconferencia, la ley contempló la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr, o que se iniciaran en aquellos procedimientos judiciales en trámite. Esta suspensión estaría vigente hasta diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe.
Si bien la medida se adoptó en consideración a las circunstancias de la pandemia –lo que implicaba que las partes en juicio, por ejemplo, no pudieran acceder a la prueba necesaria para su defensa–, los perjuicios derivados de la tardanza en resolver un conflicto van desde el mayor costo final que asumen las partes, hasta la incertidumbre de éstas por el resultado final.
Un caso emblemático de los efectos adversos de la suspensión han sido los juicios de arrendamiento y los arbitrajes entre el Ministerio de Obras Públicas y las concesionarias. En el primer caso, quienes incumplen con el pago siguen utilizando el inmueble a vista y perjuicio de su dueño, y los contratos siguen ejecutándose en medio de una diferencia que daña la relación de las partes.
La buena noticia es que la semana pasada se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.379, que modificó y complementó la Ley Nº21.226 con el fin de reactivar y dar continuidad al sistema de justicia. La alta congestión que existe hoy en los tribunales civiles requería reiniciar la tramitación de los procesos junto con la certeza para el ejercicio de derechos, pero de una manera tal que no se viniera una avalancha de audiencias simultáneas. Teniendo esto en consideración, un nuevo artículo 11 extendió hasta el 30 de noviembre el régimen jurídico establecido por la Ley Nº 21.226, en relación con las audiencias, actuaciones judiciales y plazos, para así preparar con antelación a las instituciones y personas involucradas para el correcto desarrollo de sus juicios.
Por su parte, el nuevo artículo 12 contempla la reanudación de los términos probatorios que se hubiesen suspendido, desde la notificación de la resolución que acoge la solicitud de una de las partes. De no haberse dictado esta norma, los plazos se habrían retomado automáticamente, sin la debida coordinación, vulnerando eventualmente derechos de las personas en el marco de una adecuada defensa.